En la mayoría de los casos y aunque el terreno sea propiedad privada, no se
puede plantar cualquier tipo de árbol.
Existen normas de tipo local que limitan las especies forestales a introducir en
un determinado territorio (Planes Rectores de Uso y Gestión, Planes de
Ordenación Urbana, etc.).
También existe otra normativa sobre “distancias legales de plantaciones
forestales”, que regula la distancia a la que se puede plantar un árbol con
respecto a otras propiedades, vías de comunicación, tendidos eléctricos,
línea de costa, cauces fluviales, gasoductos, bienes de interés cultural, etc.
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