En los últimos años el aumento del consumo en fresco de brotes vegetales y su reciente asociación
a toxiinfecciones alimentarias, como los focos ocurridos en mayo de 2011 en la Unión Europea (UE) de
Escherichia coli (en adelante, E. coli) productora de Shiga toxina, con unas 4.000 personas afectadas y 51
muertos, ha llevado a una mayor regulación por la UE de su producción. De este modo, para garantizar
la protección de la salud pública en los Estados Miembros, la UE, ha adoptado una serie de reglamentos,
el Reglamento de ejecución (UE) Nº 208/2013 de 11 de marzo de 2013, sobre requisitos en materia de
trazabilidad de los brotes y de las semillas destinadas a la producción de brotes, el Reglamento (UE) Nº
209/2013 de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (UE) Nº 2073/2005 de la Comisión, de
15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios,
el Reglamento (UE) Nº 210/2013 de la Comisión, de 11 de marzo de 2013, sobre la autorización de los
establecimientos que producen brotes en virtud del Reglamento (CE) Nº 852/2004 del Parlamento Europeo
y del Consejo y el Reglamento (UE) Nº 211/2013 de 11 de marzo de 2013 que se suman a los requisitos
obligatorios generales de higiene para la producción primaria, recogidos en el Reglamento (CE) Nº 852/2004
del Parlamento Europeo y del Consejo, del 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos
alimenticios (en adelante Reglamentos). Esta legislación específica se suma a las disposiciones generales sobre
seguridad alimentaria, el Reglamento (CE) Nº 178/2002 por el que establecen los principios y los requisitos
generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan
procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, el Reglamento (CE) Nº 852/2004 relativo a la higiene
de los productos alimenticios y el Reglamento (CE) Nº 2073/2005 relativos a los criterios microbiológicos
aplicables a los productos alimenticios.
Con objeto de asegurar el adecuado cumplimiento de esta legislación en el sector productor de brotes en
España, se ha publicado el Real Decreto 379/2014, de 30 de mayo, por el que se regulan las condiciones de
aplicación de la normativa comunitaria en materia de autorización de establecimientos, higiene y trazabilidad, en
el sector de los brotes y de las semillas destinadas a la producción de brotes.
Esta nueva legislación, indica además, que los brotes se deben considerar un alimento listo para el consumo,
ya que pueden consumirse sin necesidad de cocción o de otro tipo de transformación, que de alguna manera
podría ser eficaz para eliminar o reducir a un nivel aceptable los microorganismos patógenos.
Los patógenos asociados a las semillas germinadas incluyen Salmonella spp., Escherichia coli, y Listeria
Monocytogenes. Las investigaciones epidemiológicas de los casos de toxiinfección alimentaria han demostrado
que los microorganismos encontrados en los brotes tienen su origen más probable en las semillas. Las semillas
pueden ser contaminadas en el campo o durante la cosecha, almacenamiento o transporte. Debido al elevado
nivel de humedad y a la temperatura necesaria en el proceso de producción de brotes, los bajos niveles de
bacterias patógenas presentes en las semillas pueden multiplicarse durante la germinación y suponer un alto
riesgo para la salud pública.
fuente: https://servicio.magrama.gob.es/tienda/jsp/ConsultaIndividual.jsp?codigo=109903#