La administración laboral es el conjunto de órganos, y sus correspondientes actividades, instituidos para garantizar el desenvolvimiento del trabajo prestado en utilidad y bajo dirección ajenas de acuerdo con las directrices de la legislación y la política laboral de los poderes públicos.
En tal sentido, compete a la Administración de trabajo la función que caracteriza a la Administración en general, a saber: servir con objetividad los intereses generales, actuando de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización y coordinación, y sometiéndose plenamente a la ley y al Derecho.
Las funciones de la Administración de Trabajo pueden encuadrarse, además de en la actividad de fomento, en la de policía y servicio público.
La Administración de trabajo no pretende tan sólo el perfeccionamiento y mejora de las condiciones de vida y trabajo de los trabajadores, sino que al tiempo organiza servicios públicos (empleo, inmigración, gestión de la Seguridad Social, etc.) y ejerce funciones de policía (característicamente, a través de la actuación de la Inspección de Trabajo).